A las once de la mañana, Pío García Escudero y María Rosa Vindel han presentado ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la prohibición de las corridas de toros en Cataluña, aprobada por el parlamento catalán el pasado mes de julio.
El portavoz del PP y la portavoz adjunta del grupo en la misma Cámara, han registrado el recurso -de 38 páginas- que está firmado por 50 senadores populares, de acuerdo con una de las vías que la normativa vigente permite para recurrir una norma ante el Tribunal Constitucional.
Los autores del recurso defienden la Fiesta de los Toros, a la que consideran un fenómeno nacional, cultural, histórico, social, económico e industrial. No obstante, fundamentan el recurso sobre bases estrictamente de derecho y consideran que la prohibición de las corridas en Cataluña “es un alarde de incoherencia, porque, paralelamente se permiten los festejos con toros”. El recurso se basa en cuatro puntos que se detallan a continuación:
LA CUESTIÓN COMPETENCIAL
Según el PP, la decisión adoptada por el Parlament entra en ámbitos competenciales que le son ajenos. Así, se prohíbe de plano la actividad taurina con una norma que invade positivamente competencias estatales, ya que utiliza competencias de las que la autonomía carece.
El recurso de los senadores del PP recuerda que el derecho comunitario reconoce expresamente los valores de la Fiesta Nacional, y recoge la tauromaquia como una excepción al régimen general de tutela en materia de bienestar animal.
También se insiste en que las competencias normativas de la Fiesta de los toros corresponden al Estado. Reconocen que, en todo caso, lo que se ha llegado a transferir a las CC.AA. son, literalmente, las competencias que sobre el espectáculo taurino desempeñaba el Ministerio del Interior.
El problema, dicen los populares en su recurso, es que la ley catalana no se limita a regular o reglamentar la Fiesta de los toros en cuanto a su práctica y desarrollo, sino que la prohíbe de plano. Según el PP el asunto no admite controversia alguna. Con la Ley en la mano el Parlament, a estos efectos prohibitivos de la actividad, carece de competencias, ya que éstas están reservadas a la Administración General del Estado.
LA CUESTIÓN CULTURAL
En el análisis de la vertiente cultural de la Fiesta, el recurso del PP estima que la decisión de prohibir los toros en una comunidad autónoma vulnera hasta cinco artículos de la Constitución: el 20, que recoge la libertad de expresión, libertad de creación artística, libertad de cátedra y libertad de comunicación; el 27, sobre el derecho a la educación; el 44, en el que se dice que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura; el 46, que establece que los poderes públicos garantizarán y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico español, y el 149.1.1º que indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones que garantizan la igualdad entre todos los españoles.
Para el PP la consideración de los toros como una actividad cultural no admite dudas, ya que está recogida en varios textos legales (Ley de Patrimonio, regulación de la medalla de bellas artes, etc.). La prohibición del Parlament, en su opinión, deja en papel mojado también el artículo 9.2 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. El recurso recoge múltiples sentencias del propio Tribunal Constitucional que afirman que “corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común”.Los recurrentes insisten en que la prohibición de la Fiesta de los Toros, como fenómeno cultural de ámbito nacional únicamente compete al Estado, nunca a las CC.AA., en aplicación del artículo 149.1º.28, y no cabe oponer razones de índole protector de los animales.
LA CUESTIÓN EMPRESARIAL
Además de los toros como actividad cultural, el recurso del Grupo Popular aborda una perspectiva económica, al considerar la Fiesta una actividad empresarial integrada en el tejido económico. En este ámbito, los populares observan la vulneración de otros cuatro artículos: el 38, que reconoce la libertad de empresa y se asegura de que los poderes públicos garanticen y protegen su ejercicio; el 40, que dice que los poderes públicos promoverán el progreso social y económico; el 128, que establece que la riqueza del país está subordinada al interés general, y el 149.1.13º, que fija como competencia exclusiva del Estado el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, el recurso contempla la Fiesta como una actividad económica y empresarial de producción de bienes y servicios de mercado. El artículo 139.2 de la Constitución, que el PP considera también infringido, establece que “ninguna autoridad puede adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
El PP recuerda en el texto del recurso que es al Estado al que le corresponde la ordenación general de la economía y la realización de una política económica nacional, mientras que las CC.AA. tienen competencias de desarrollo de su propia economía regional.
En el recurso se explica que hay un principio constitucional no escrito, el de la unidad del orden económico nacional, que estaría contravenido por la decisión del Parlament. Los populares consideran que la actividad taurina constituye un mercado económico propio, de producción de bienes y servicios, que se configura como un sector económico de primera magnitud. En este contexto, es evidente, según los recurrentes, que una norma prohibitiva es un elemento distorsionador y desequilibrante del mercado, que afecta a otros territorios e intereses diversos.
Como apoyo argumental y jurídico, se recogen en el texto del recurso multitud de sentencias del Alto Tribunal en las que se afirma que “queda reservada a las CC.AA. la competencia para adoptar medidas que no resulten contrarias a las directrices del mercado agropecuario, sino complementarias, concurrentes o neutras”.
LA INCOHERENCIA DE PROTEGER LOS CORREBOUS
Por último, en el recurso de analiza otra norma catalana, la que decidió proteger los correbous o toros de las calles. La principal conclusión en esta parte del texto es que “si Cataluña protege una actividad taurina, debe proteger las corridas de toros”.